La Ley Brown juega un papel importante en la forma en que se llevan a cabo las juntas escolares en California. Si usted desea hablar con su junta escolar, aplique para un puesto, o sirva como un miembro estudiante de la junta escolar, usted necesita entender los conceptos básicos.
La mayoría de esta publicación se relaciona con las condiciones de “los negocios como son siempre”; la pandemia del Covid-19 requirió algunos cambios, los cuales se discuten en esta publicación.
La Ley Brown, o la "Ley de Reuniones Abiertas", está diseñada para asegurar que las reuniones públicas sean abiertas y transparentes, permitiendo al público en general conocer cuando y donde se llevarán a cabo las reuniones, que se va a discutir, y cómo hacer comentarios sobre el asunto. La Ley Brown fue aprobada por la Legislatura del Estado de California en 1964 y fue sustancialmente revisada en 1993. La Legislatura del Estado de California todavía hace actualizaciones de vez en cuando.
La Ley Brown aplica a todos los órganos legislativos”, que incluye el organismo rector de una agencia local o cualquier otro organismo local creado por el estado o la ley federal. Esto incluye a los consejos municipales, juntas de supervisores del condado, juntas escolares, las juntas de educación del condado, y juntas de las escuelas chárter. Todos los subcomités y las comisiones creadas por la acción formal de un órgano legislativo son incluidos también, incluso si son de carácter temporal o consultivo.
Hay una excepción para los comités consultivos "ad hoc" que consisten únicamente en menos del quórum del órgano legislativo. (¿Necesita repasar algunas reglas como el significado de un quórum? La Liga de las Ciudades de California tiene explicaciones concisas.)
Si usted acaba de ser declarado ganador de la carrera de una junta escolar, ¡felicitaciones! Pero ¿adivine qué? La Ley Brown ahora aplica para usted también. Se espera que usted cumpla con las leyes, incluso si todavía faltan semanas para su juramento y para las primeras reuniones oficiales de la junta escolar.
Bajo la Ley Brown, una reunión se define como cualquier ocasión en la que una mayoría de los miembros de la junta se reúnen al mismo tiempo y lugar para escuchar, discutir, deliberar, o tomar acción sobre cualquier asunto que esté dentro de la jurisdicción de la materia del órgano legislativo. Si su junta escolar tiene cinco miembros con derecho a voto, la mayoría sería tres. Si su junta escolar tiene siete miembros con derecho a voto, la mayoría sería cuatro.
Mientras que la mayoría de las reuniones se llevan a cabo como usted se imagina, dentro de una estructura física como una oficina o un gimnasio de la escuela, la tecnología ha ampliado la definición de una reunión. La Ley Brown permite las reuniones por audio o vídeo teleconferencia mientras todos los demás requisitos se cumplan. Además, se debe publicar una agenda en cada ubicación y los miembros del público aun pueden comentar. Todos los votos o decisiones deben ser registradas por votación nominal.
Existen tres tipos de reuniones: ordinarias, especiales y de emergencia. Todas deben ser anunciadas de forma apropiada, identificando el día, el lugar y la hora, con una agenda publicada de los temas que se van a debatir, y cómo se aceptarán comentarios públicos. Pero cada una es un poco diferente para permitir la flexibilidad para las diferentes necesidades.
Tres Tipos de Reuniones |
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Regular |
Una reunión ordinaria es simplemente eso, una reunión ordinaria de la junta escolar para discutir asuntos ordinarios. Las fechas de estas reunión ordinarias se establecen normalmente en una reunión anual de organización y se llevan a cabo durante todo el año escolar. |
Especial |
Las reuniones especiales pueden ser agendadas en cualquier momento por el presidente de la junta o por la mayoría de los miembros de la junta escolar. Todos los requisitos de la Ley Brown deben cumplirse, pero sólo se da un aviso de 24 horas. Se puede discutir cualquier tema, excepto los sueldos y beneficios de ciertos empleados de alto nivel. |
Emergencia |
Las reuniones de emergencia solo se pueden convocar cuando hay necesidades urgentes y que deben abordarse dentro de las 24 horas. (Piense en una interrupción severa de las operaciones del distrito escolar debido a un desastre natural u otro evento catastrófico.) Incluso así, se debe dar un aviso a través de los medios de comunicación locales si así se solicita, y las actas, documentos y otros materiales relacionados con la reunión deben publicarse durante los 10 días. |
Todas las reuniones deben llevarse a cabo dentro de los límites jurisdiccionales en el cual funciona el órgano legislativo. En la mayoría de los casos, esto significa que la reunión de la junta escolar debe llevarse a cabo dentro de los límites del distrito escolar. Hay algunas excepciones, como por actos de la naturaleza, entrevistar a un superintendente para contratarlo, o la inspección de las propiedades o equipos que no pueden ser transportados fácilmente. Esta disposición garantiza que los asuntos de la comunidad se discutan cerca de las operaciones de casa.
Para las escuelas charter y la red de escuelas chárter, los requisitos de la ubicación son menos obvios. Si una junta escolar chárter opera una o más escuelas chárter en el mismo condado, debe reunirse dentro de los límites físicos del condado donde se encuentra la escuela. Si una escuela chárter administra varias escuelas en varios condados o es una escuela chárter sin aulas (como una escuela en línea) la junta se debe reunir dentro del condado donde tiene la mayoría de los estudiantes. A partir de enero de 2020, el SB 126 requiere que todas las escuelas chárter instalen un equipo de teleconferencias.
La Ley Brown fue creada con la expectativa de que la mayoría de las reuniones oficiales se realizarían en persona; La pandemia del Covid-19 demostró la importancia de permitir que los negocios del gobierno fueran llevadas a cabo de manera virtual. En marzo 12 de 2020, el gobernador Newsom emitió la Órden Ejecutiva N-25-20, la cual establece nuevas reglas para la duración de emergencia declarada. Para las juntas escolares, las previsiones más importantes, en la sección 11 de la orden, establecen que está bien que las juntas escolares se reúnan en línea, pero que deben hacerlo de una manera que proporcione aviso público y acceso público. Hay una previsión que podría hacer tropezar a varias juntas: usted debe anunciar de manera pública una ubicación física de acceso público, donde sea posible ver y participar en la reunión.
¡Vaya, esta conversación se acaba de convertir en una reunión!
El avance de la tecnología ha ampliado una complicación: es bastante fácil que las reuniones ocurran accidentalmente. Por ejemplo, la mayoría de los miembros de la junta copiándose unos a otros en correos electrónicos o casualmente comentando sobre algo en Facebook podría convertirse en el equivalente de una reunión y desencadenar el incumplimiento de la Ley Brown. Los miembros de la junta deben ser extremadamente cuidadosos acerca de los correos electrónicos, publicar algo en las redes sociales y ser etiquetados en las publicaciones. Las discusiones que se llevan a cabo a través de mensajes se conocen como reuniones seriales las cuales son violaciones a la Ley Brown.
Se permite que los miembros de la junta se reúnan con fines ceremoniales o sociales tales como graduaciones, siempre y cuando la mayoría de ellos son discuta ningún asunto que pueda presentárseles en una reunión de la junta escolar.
Violar la Ley Brown puede exponer a los miembros de la junta a litigios y posibles responsabilidades individuales. También puede ser la base para anular acciones de la junta. Como una medida de precaución, podrá ver que los miembros de la junta se sientan por separado en eventos para evitar cualquier apariencia de deshonestidad.
Un poco. La SB 126, que se promulgó en marzo de 2019, entrará en vigor en enero de 2020, requiere que las escuelas chárter se agreguen a la Ley Brown. Las escuelas chárters autorizadas por la Junta de Educación del Estado tienen que adherirse a la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene, un conjunto similar de leyes de reuniones abiertas que rigen a las juntas y comisiones estatales de California.
La Ley Brown requiere que la hora, el lugar y la agenda para una reunión ordinaria se libere con 72 horas de antelación. El "aviso de reunión" y la agenda debe publicarse en un lugar que sea libremente accesible al público, y la agenda debe publicarse en el sitio web del distrito escolar a través de un enlace destacado. (Este requisito fue promulgado por la Legislatura del Estadado de California en 2018 y entró en vigor en 2019).
La junta sólo podrá discutir y actuar sobre lo que está en la agenda escrita.
Se debe proporcionar una agenda por escrito, con una breve descripción en lenguaje claro de cada asunto a tratar. Esto es para que el público sepa sin ambigüedad lo que se va a discutir y a votar. La junta sólo podrá discutir y actuar sobre lo que está en la agenda escrita. Esto evita que los miembros de la junta u otros comanden la reunión y convoquen a una votación para apoyar un proyecto favorito u otra causa que no esté en la agenda.
Usted, como miembro del público, está autorizado a enviar asuntos a ser considerados para una agenda futura. Si desea cambiar las políticas acerca de los almuerzos escolares, por ejemplo, póngase en contacto con el superintendente de su distrito y solicite que se incluya el tema en la siguiente agenda.
Los documentos distribuidos a todos o a la mayoría de la junta por cualquier persona, son registros públicos. Además, cualquier documento que se haga público, debe hacerse públicos para todos. Para las escuelas chárter, la SB 126 exige el cumplimiento de la Ley de Registros Públicos de California. La Liga de las Ciudades de California tiene una guía completa.
Algunos debates y acciones son demasiado sensibles en naturaleza para estar abiertos al escrutinio público. Estos temas se discuten o negocian en lo que se denomina una Sesión Cerrada. Los temas de las sesiones cerradas pueden incluir la dirección a los negociadores sobre las cuestiones relativas a la negociación colectiva, discusión sobre demandas y posibles litigios, revisiones del trabajo de los superintendente o aprensiones, medidas disciplinarias para los empleados, nombramientos y despidos, problemas serios de conducta de estudiantes o expulsiones, transacciones de bienes raíces o negociaciones.
Aunque las discusiones están cerradas al público, aun así, se debe proporcionar una agenda que describa los temas a tratar en lenguaje claro con 72 horas de antelación, y la junta debe tener el comentario público antes de la sesión. Al final de la sesión cerrada, debe haber un "informe" en sesión abierta para informar de cualquier acción tomada.
El público debe tener la oportunidad de dirigirse a la junta sobre cualquier tema del programa, y sobre cualquier tema que esté dentro de la jurisdicción del órgano legislativo. Si usted no está satisfecho con los almuerzos escolares, y no está en la agenda, esta es su oportunidad de decirle a los miembros de la junta acerca de ello.
Al público también se les da esta misma oportunidad en las sesiones cerradas y especiales.
El comentario público no es necesariamente para todos. La junta escolar puede poner límites de tiempo "razonables" para los comentarios, y debe doblar la cantidad de tiempo disponible si el comentario debe ser traducido. A usted tampoco lo pueden detener porque sus comentarios sean desfavorables.
Sin embargo, los "tiempos razonables" pueden interpretarse de diferentes maneras. Si alguna vez ha intentado dar un argumento coherente y completo en un minuto, entonces entiende el desafío. Presentarse a sí mismo y a su tema puede fácilmente tomar hasta 10 segundos. En algunas juntas, "la oportunidad de dirigirse a la junta" se ve diferente. En Berkeley, la junta escolar limita estrictamente los comentarios públicos a 30 minutos, y puede sacar las personas que van a hablar por sorteo. En Oakland, los miembros del público se registran en línea para hablar.
A pesar de todos sus intentos de apertura y transparencia, la Ley Brown no requiere que se publiquen o tomen minutas oficiales de la reunión. Pero las juntas escolares no se salen con la suya. Otras leyes se cruzan con la Ley Brown. Por ejemplo, el Código de Educación 35145 requiere que se tomen minutas y sean puestas a disposición del público.
A partir de enero de 2020, todas las juntas de las escuelas chárter necesitan registrar las juntas (con audio, video o ambos) y publicarlas en el sitio web de la escuela.
Otra serie de leyes de reuniones abiertas llamada la Ley Greene regula algunos comités de padres como las juntas escolares y Comités de Consejo del Idioma Inglés.
¿Las reuniones de la PTA están sujetas a las leyes de reuniones abiertas?
La Ley Greene coincide con la estructura de las reuniones abiertas de la Ley Brown, pero afloja un poco para animar a más padres a participar sin temor a sanciones o cargos penales por violaciones. Los comités que operan bajo la Ley Greene deben dar aviso de las reuniones con 72 horas de anticipación, incluyendo una agenda publicada. Las reuniones deben ser abiertas al público y permitir el comentario público sobre asuntos de su competencia.
Sin embargo, no hay una “sesión cerrada” y los padres están autorizados a comunicarse con los demás acerca de los asuntos del comité fuera de las reuniones sin restricción. Como una especie de reductor de velocidad, los miembros del comité no pueden votar sobre temas no incluidos en la agenda, a menos que voten unánimemente para hacerlo. Si no se sigue el procedimiento, a solicitud de cualquier persona, el comité debe aplazar el debate del tema hasta la próxima reunión después de permitir el comentario público.
En caso de que se esté preguntando si las reuniones de la PTA caen bajo la Ley Brown o Greene, la respuesta es no. Las PTAs no son órganos legislativos como lo describe la Legislatura del Estado de California y no están reguladas por el mismo conjunto de leyes para las reuniones requeridas por los juntas escolares. Sin embargo, es probable que muchos estatutos de la PTA incluyan disposiciones escritas de una manera que obviamente no permiten reuniones virtuales. ¡Es tiempo de actualizar las políticas de sus reuniones!
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francisco molina March 26, 2020 at 12:13 am