Las mesas directivas escolares toman decisiones importantes que afectan a los estudiantes, las familias, los educadores y a comunidades enteras.
Si desea influir en esas decisiones — o simplemente entender cómo se toman — conviene conocer las reglas. En California, esas reglas están en gran parte definidas por la Ley Brown, una ley que garantiza que las reuniones se lleven a cabo en público, con previo aviso y oportunidades de participación. Esta publicación explica cómo funciona, cómo ha evolucionado y cómo puede hacer oír su voz.
La Ley Brown, o Ley de Reuniones Abiertas, está diseñada para garantizar que las reuniones públicas sean abiertas y transparentes. Permite al público saber cuándo y dónde se realizarán las reuniones, qué se discutirá y cómo participar. La Ley Brown fue adoptada en 1964 y reformada en 1993. La Legislatura de California continúa actualizándola — especialmente en respuesta a los avances tecnológicos y emergencias como la pandemia.
La Ley Brown se aplica a todos los órganos legislativos, incluidos los concejos municipales, juntas de supervisores del condado, mesas directivas escolares, juntas de educación del condado y juntas de escuelas chárter. También se aplica a subcomités y comisiones creadas por esos órganos.
Los comités asesores ad hoc formados por menos de un quórum de miembros están exentos. (¿Necesita repasar reglas como el significado de quórum? La Liga de Ciudades de California ofrece explicaciones concisas).
Si usted acaba de ser elegido para una mesa directiva escolar, ¡felicitaciones! Ahora está sujeto a la Ley Brown, incluso antes de asumir formalmente el cargo.
Bajo la Ley Brown, una reunión ocurre siempre que una mayoría de los miembros con derecho a voto se reúna — de forma presencial o virtual — para “escuchar, discutir, deliberar o tomar acción” sobre un asunto dentro de la autoridad de la mesa directiva.
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Aprenda más sobre los miembros estudiantiles de la mesa directiva
Para una mesa directiva de cinco miembros, tres miembros constituyen una reunión. Para una mesa de siete, son cuatro. Esta definición incluye reuniones por audio o video, siempre que se cumplan todos los requisitos legales, incluidos el aviso público y la oportunidad de hacer comentarios públicos. Las votaciones deben realizarse por lista nominal.
Hay tres tipos principales de reuniones: regulares, especiales y de emergencia. Cada una tiene distintos requisitos en cuanto a notificación y publicación de la agenda.
Tres tipos de reuniones | |
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Regular |
Programadas a lo largo del año escolar, las reuniones regulares siguen un calendario anual y abordan temas estándar de la mesa directiva. |
Especial |
Las reuniones especiales pueden ser convocadas por el presidente de la mesa o por la mayoría de los miembros con 24 horas de anticipación. Algunos temas, como la compensación de empleados de alto nivel, están excluidos. |
Emergencia |
Las reuniones de emergencia abordan situaciones urgentes como desastres. Aun así, se debe notificar a los medios y publicar los documentos para acceso público. |
Bajo la Ley Brown, las reuniones públicas de mesas directivas escolares deben realizarse en un lugar físico accesible al público y ubicado dentro de los límites del distrito escolar. Este requisito de larga data garantiza que los asuntos públicos se traten en la comunidad a la que sirven. Existen excepciones limitadas para situaciones como condiciones de emergencia, inspecciones de sitios o entrevistas a superintendentes, pero son poco comunes.
Durante la pandemia de COVID-19, las órdenes de emergencia permitieron que las mesas directivas se reunieran completamente en línea. Esa flexibilidad terminó cuando expiraron dichas órdenes. En respuesta, la Legislatura aprobó la AB 2449, que permite que miembros individuales de la mesa participen de forma remota bajo condiciones estrictas, como enfermedad o emergencias familiares. Sin embargo, aún se requiere que un quórum de la mesa esté presente físicamente dentro del distrito en un lugar accesible al público, y el público siempre debe tener la opción de asistir en persona. Se fomenta el acceso remoto para el público, pero no reemplaza el requisito presencial.
Las mesas directivas de escuelas chárter siguen reglas similares. Las reuniones deben realizarse generalmente en el condado donde opera la escuela o donde reside la mayoría de los estudiantes. Desde enero de 2020, la SB 126 exige que las escuelas chárter cumplan con la Ley Brown y ofrezcan acceso público. La ley también exige sistemas de teleconferencia bidireccional para facilitar la participación — pero estas herramientas complementan, y no reemplazan, el requisito de un lugar físico para las reuniones.
¡Uy! Esta conversación acaba de convertirse en una reunión.
Los miembros de la mesa deben evitar llevar a cabo reuniones de forma accidental mediante comunicaciones indirectas como correos electrónicos o hilos en redes sociales. Estas llamadas reuniones en serie son una violación de la Ley Brown. Incluso asistir juntos a un evento social puede representar un riesgo si se discuten asuntos oficiales.
No significativamente. Desde 2020, las escuelas chárter deben cumplir con la Ley Brown, gracias a la SB 126. Algunas pocas escuelas chárter en el pasado fueron autorizadas directamente por la Junta Estatal de Educación. En esos casos poco comunes, sus juntas rectoras deben cumplir con la Ley de Reuniones Abiertas Bagley-Keene, que se aplica a juntas y comisiones estatales. Sin embargo, casi todas las juntas de escuelas chárter en California ahora son autorizadas localmente y siguen la Ley Brown.
La mesa solo puede discutir y actuar sobre lo que está en la agenda escrita.
Todas las reuniones regulares deben anunciarse públicamente al menos con 72 horas de anticipación. El aviso debe incluir hora, lugar y agenda — y debe publicarse en el sitio web del distrito. Cada punto de la agenda debe estar claramente descrito para que el público pueda entender y comentar de manera significativa.
Cualquier material compartido con la mayoría de los miembros de la mesa también debe compartirse con el público. Este requisito también se aplica a las escuelas chárter, conforme a la SB 126. La Liga de Ciudades de California ofrece una buena referencia.
Las mesas pueden realizar sesiones cerradas para tratar asuntos sensibles como litigios, negociaciones laborales, acciones de personal, disciplina estudiantil o negociaciones inmobiliarias. Incluso estas requieren aviso previo y una agenda. Cualquier acción tomada debe informarse públicamente después.
El público tiene derecho a comentar sobre cualquier punto de la agenda y sobre otros asuntos dentro de la jurisdicción de la mesa. Las mesas pueden establecer límites de tiempo razonables — y deben duplicar el tiempo para comentarios traducidos. Algunas mesas utilizan sorteos de oradores o inscripciones en línea para gestionar la participación.
La Ley Brown no exige actas — pero el Código de Educación 35145 sí. Las mesas deben registrar sus decisiones, y las escuelas chárter también deben grabar y publicar audio o video de las reuniones en línea.
La Ley Greene regula las reuniones abiertas de algunos comités de padres, como los consejos escolares y los Comités Asesores de Estudiantes del Idioma Inglés. Está inspirada en la Ley Brown pero es más simple para fomentar la participación. Estas reuniones requieren un aviso de 72 horas y comentarios públicos, pero no hay “sesión cerrada” y los padres pueden discutir asuntos entre reuniones.
¿Y las juntas de la PTA? Las PTAs no son órganos legislativos y no están reguladas por la Ley Brown ni por la Ley Greene — pero ¡revise sus estatutos! Es posible que aún incluyan reglas que limiten las reuniones virtuales y podrían necesitar una actualización.
Actualizado en julio de 2025.
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francisco molina March 26, 2020 at 12:13 am